La Circular Externa Número 0017 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, emitida el 23 de abril de 2025, formalizó el procedimiento oficial mediante el cual Coljuegos puede solicitar al MinTIC el bloqueo de sitios web, aplicaciones y canales digitales que promueven apuestas no autorizadas en el país. La circular estableció reglas claras de coordinación interinstitucional entre Coljuegos como entidad reguladora del juego, MinTIC como autoridad de control sobre infraestructura digital, y los proveedores de servicios de internet (ISPs) nacionales como agentes de implementación de los bloqueos. Bajo el procedimiento formalizado, Colombia produjo 14.570 órdenes de bloqueo acumuladas en cuatro años, con la acción individual más significativa siendo el bloqueo de 10.000 sitios web y perfiles de redes sociales en febrero de 2025. La arquitectura procedimental reorganizó la capacidad operacional del régimen colombiano frente a oferta no autorizada y posicionó al país como referencia regional en eficacia de bloqueos.

Esta pieza analiza las cuatro etapas del procedimiento Circular 0017, los actores involucrados en cada etapa, los mecanismos técnicos de bloqueo a nivel ISP, y tres lecturas estructurales sobre la efectividad y los límites del régimen.

Las cuatro etapas del procedimiento

Etapa 1 — Identificación: Coljuegos identifica un sitio web, aplicación, canal de redes sociales o canal digital que ofrece o promociona apuestas sin contar con autorización Coljuegos vigente. La identificación puede ocurrir mediante denuncia formal de operador autorizado, denuncia de jugador, monitoreo proactivo del equipo regulatorio Coljuegos, alertas de unidades de inteligencia financiera por flujos sospechosos, reportes interinstitucionales, o información de prensa. La diversidad de fuentes refuerza la cobertura del régimen.

Etapa 2 — Verificación: Coljuegos realiza verificación técnica del sitio o canal — confirma que efectivamente ofrece servicios de juego, identifica la jurisdicción de operación si está disponible, recopila evidencia documental — y verificación jurídica — confirma la ausencia de autorización Coljuegos vigente, evalúa la procedencia formal de la solicitud de bloqueo. La verificación produce un expediente formal que sustenta la solicitud de bloqueo.

Etapa 3 — Solicitud al MinTIC: Coljuegos remite la solicitud formal al MinTIC con el expediente verificado. El MinTIC revisa la procedencia, verifica el cumplimiento de requisitos formales, y emite la orden de bloqueo dirigida a los proveedores de servicios de internet nacionales. La orden incluye la identificación del recurso a bloquear (URL, dominio, IP, identificadores de aplicación) y el plazo de implementación.

Etapa 4 — Implementación ISP: Los ISPs nacionales — incluyendo Claro, Tigo, Movistar, ETB, EPM, y proveedores menores — reciben la orden y la implementan dentro del plazo prescrito. La implementación técnica utiliza típicamente bloqueo a nivel DNS (la respuesta DNS para el dominio bloqueado redirige a una página informativa), bloqueo a nivel IP (descarte de paquetes destinados a las direcciones IP del sitio), o inspección profunda de paquetes (DPI) para casos que requieren bloqueo más fino.

Los actores y sus responsabilidades

ActorResponsabilidadEtapa PrincipalRecursos
ColjuegosIdentificación y verificación regulatoria1 y 2Equipo regulatorio + denuncias + monitoreo
MinTICRecepción, revisión y emisión de orden3Equipo jurídico-técnico ministerial
ISPs nacionalesImplementación técnica del bloqueo4Infraestructura DNS y red
Operadores autorizados ColjuegosDenuncias proactivas1 (input)Equipo de cumplimiento
Usuarios y jugadoresDenuncias individuales1 (input)Canales de denuncia Coljuegos
Prensa especializadaInformación sobre operadores no autorizados1 (input)Cobertura sectorial

La arquitectura distributiva proporciona redundancia y escalabilidad. La capacidad de identificación combina múltiples canales que aseguran cobertura amplia, mientras la concentración de la facultad de orden de bloqueo en MinTIC asegura coherencia procedimental.

Los mecanismos técnicos de bloqueo

Los ISPs colombianos implementan los bloqueos a través de tres mecanismos principales. Bloqueo DNS: cuando un usuario solicita resolver el dominio bloqueado, el servidor DNS del ISP responde con una redirección a página informativa o devuelve una respuesta NXDOMAIN. El bloqueo DNS es el más común por su simplicidad operacional pero es el más fácilmente eludido (mediante uso de servidores DNS alternativos como Google DNS, Cloudflare DNS, o DNS-over-HTTPS).

Bloqueo IP: el ISP descarta los paquetes con destino a las direcciones IP del sitio bloqueado. El bloqueo IP es más difícil de eludir pero requiere mantenimiento activo (las direcciones IP de los operadores no autorizados pueden cambiar), y produce daños colaterales si la dirección IP es compartida con sitios legítimos en hosting compartido.

Inspección profunda de paquetes (DPI): el ISP analiza el contenido de los paquetes y bloquea conexiones que coinciden con patrones específicos del operador no autorizado. El DPI es más robusto contra rotación de dominios y direcciones IP pero más costoso operacionalmente y políticamente sensible por las implicaciones de privacidad de la inspección de tráfico.

La combinación de mecanismos a nivel ISP permite escalar el régimen de bloqueo a las 14.570 órdenes acumuladas con costo operacional manejable. Los operadores no autorizados responden mediante rotación de dominios, uso de CDN distribuidos para evitar concentración de IPs, y promoción a través de canales (Telegram, WhatsApp, redes sociales) que distribuyen nuevos dominios a usuarios.

Cómo Colombia compara con jurisdicciones internacionales

JurisdicciónRégimen de BloqueoProcedimiento FormalizadoVolumen AcumuladoNotas
Colombia (Coljuegos + MinTIC)Sistema coordinado vía Circular 001714.570 órdenes en 4 añosReferencia regional
Reino Unido (UKGC)Régimen licenciamiento + acciones individualesLimitado por foco en licenciamientoRégimen distinto
Italia (ADM)Lista oficial + DNSMiles acumuladosRégimen activo
España (DGOJ)Lista oficial + bloqueoMiles acumuladosRégimen activo
India (MeitY + Sección 69A)Régimen Section 69A8.376 URLs (a marzo 2026)Régimen prohibitivo nuevo
Brasil (SPA + ANATEL)En desarrollo post Lei 14.790En consolidaciónEn crecimiento 2024-2026Régimen reciente
Australia (ACMA)Acciones individuales + ISPsCientos acumuladosRégimen activo

Colombia se posiciona entre los regímenes con procedimiento formalizado más maduro, comparable con Reino Unido, Italia y España en formalización pero con volumen de órdenes mayor por el énfasis en cobertura amplia.

Qué dice la Circular 0017 sobre el régimen colombiano

Primero, la formalización procedimental produce predictibilidad para todos los actores. Operadores autorizados conocen el flujo de denuncias-bloqueos. Operadores no autorizados conocen los mecanismos institucionales y pueden ajustar estrategias defensivas en consecuencia. Usuarios conocen los canales de denuncia disponibles.

Segundo, la coordinación interinstitucional Coljuegos-MinTIC-ISPs distribuye responsabilidades de manera que ninguna entidad concentra discrecionalidad excesiva. La Circular 0017 establece reglas de juego claras que reducen el riesgo de decisiones arbitrarias y aumentan la legitimidad del régimen.

Tercero, la efectividad del bloqueo depende críticamente de la cadencia de identificación-orden-implementación. Cuando el ciclo es rápido (semanas), los operadores no autorizados enfrentan friction operacional sostenida. Cuando el ciclo es lento (meses), las operaciones no autorizadas mantienen presencia con rotación de dominios que se renueva más rápido que el bloqueo.

Lo que esta mesa rastrea durante 2026

Para el seguimiento del régimen, tres datos definen la trayectoria.

Primero, la cadencia mensual de bloqueos durante 2026. Una cadencia sostenida de varios cientos de bloqueos mensuales mantiene presión efectiva. Una cadencia decreciente indicaría limitaciones de capacidad o priorizaciones distintas.

Segundo, los reportes Coljuegos-MinTIC sobre eficacia del régimen. Las publicaciones que documenten métricas de cobertura efectiva (proporción de oferta no autorizada bloqueada vs total estimado) permitirán evaluar el régimen más allá del conteo bruto de órdenes.

Tercero, los ajustes procedimentales adicionales. Posibles modificaciones de la Circular 0017 o circulares complementarias pueden refinar el procedimiento durante 2026 según la evolución del entorno tecnológico (IPv6, DNS-over-HTTPS, redes descentralizadas).

Límites honestos

La Circular 0017 es documento público del MinTIC pero su texto completo no fue revisado para esta pieza más allá de las descripciones en fuentes secundarias (MundoVideo). Los detalles técnicos de implementación pueden variar entre ISPs específicos y a lo largo del tiempo. Las cifras de bloqueo reportadas son institucionales y pueden no reflejar la efectividad operacional sostenida (sitios bloqueados que vuelven a aparecer con dominios espejo no son re-contabilizados como "no bloqueados"). Esta pieza no es asesoría jurídica.

Fuentes